En los delitos por tráfico de drogas (delitos contra la salud pública) la jurisprudencia ha determinado la aplicación de un subtipo atenuado, que conlleva que se pueda reducir la pena por tráfico de drogas, es decir, se aplicarán penas inferiores a las del tipo básico, siempre atendiendo a las circunstancias de los hechos y a las circunstancias personales del acusado.

Por lo tanto, para poder aplicar este subtipo atenuado, reduciendo la pena al acusado, se ha de tener en cuenta las siguientes circunstancias, quedando la valoración de estas, a interpretación de cada juez:

1.- Circunstancias de los hechos, es decir, es necesario que los hechos no revistan especial gravedad.

  • Escasa entidad objetiva, cuando se trata de una venta aislada, como por ejemplo la venta de alguna o algunas papelinas de cocaína, con una cantidad reducida de sustancia tóxica, son los supuestos considerados como «el último escalón del tráfico».
  • Escasa participación del acusado en la actividad del tráfico de drogas, incluso en los casos en los que a esta actividad no les sea aplicable la calificación de escasa entidad, pero la intervención del acusado ha sido mínima.

2.- Circunstancias personales, es decir, atendiendo a situaciones, datos o elementos del acusado.

  • Valorando su entorno social e individual, sus antecedentes, su condición o no de toxicómano, su edad, su grado de formación, su madurez psicológica, su entorno familiar, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social.
  • La aplicación de este subtipo atenuado no está condicionada a la concurrencia expresa de circunstancias personales favorables del culpable, basta en estos supuestos, con que no conste circunstancia alguna desfavorable.
  • Se puede aplicar este subtipo incluso si se es reincidente.

El tráfico de drogas blandas (marihuana y hachís) con aplicación del subtipo atenuado lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año, y el tráfico de drogas duras, con aplicación del subtipo atenuado, lleva aparejada una pena de prisión de 1 año y 6 meses a 3 años.