Una vez tomada la decisión de separarse, lo importante es saber que opciones se tienen tras la ruptura, en cuanto a opciones, nos referimos a las diferentes formas de regular legalmente la ruptura, ya que no es lo mismo, la regulación si se está casado, o si por ejemplo, se tienen o no, hijos.
Existen diferentes escenarios tras la ruptura, que dependen del tipo de relación mantenida:
- 1 Con bienes que repartir
- 2 Sin bienes que repartir
- 1 Con bienes que repartir
- 2 Sin bienes que repartir
- 1 Con bienes que repartir
- 2 Sin bienes que repartir
- 1 Con bienes que repartir
Por lo tanto, ¿Qué opciones tenemos tras la separación? Dependiendo de cada caso, se tienen diferentes alternativas, para regular de forma legal la ruptura, teniendo en cuenta que en todas ellas, es necesario iniciar un procedimiento judicial con abogado y procurador.
1.- CASADOS CON HIJOS
1.1 CASADOS CON HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
En este caso, ha habido matrimonio, se tienen hijos y bienes en común.
Existen dos formas de regular de forma legal la ruptura cuando se está casado, y es a través de un procedimiento de familia, que se inicia presentando una demanda en el juzgado, solicitando la separación o el divorcio.
Para este tipo de procedimientos es necesario siempre un abogado y un procurador, independientemente de que se haga de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Al haber hijos en común, se pedirá en la misma demanda y será acordado en sentencia, no solo la separación o divorcio, sino también las medidas respecto de los hijos, como es la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, así como participación en las cargas del matrimonio y en entre otras medidas, aquellas que afecten a los cónyuges, por ejemplo, el establecimiento de la pensión compensatoria.
Si se tramitara de forma amistosa, es decir de mutuo acuerdo, se podrá igualmente en el mismo procedimiento liquidar los bienes comunes, por lo tanto, en caso de no haber acuerdo e ir a la vía contenciosa, no se podrán liquidar los bienes en común y habrá que iniciar también, otro procedimiento distinto.
1.2 CASADOS CON HIJOS, SIN BIENES QUE REPARTIR.
En este caso ha habido matrimonio, se tienen hijos, pero no hay bienes en común.
Para su regulación legal, al estar casados, será necesario iniciar procedimiento judicial, solicitando la separación o el divorcio, presentando demanda en los juzgados de familia o primera instancia.
Al existir hijos matrimoniales, además de decretar la separación o el divorcio, se deberá entre otros extremos regular las siguientes medidas:
. Guarda y custodia.
. Pensión de alimentos.
. Régimen de visitas.
. Atribución de la vivienda familiar.
. Cargas del matrimonio.
Pudiendo en caso de que, concurran ciertos requisitos, regular el establecimiento de una pensión compensatoria.
Siempre será necesario en estos procedimientos tanto en el de mutuo acuerdo, como en el contencioso la intervención de abogado y procurador.
2.- CASADOS SIN HIJOS
2.1 CASADOS SIN HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
En este caso ha habido matrimonio, no se tienen hijos, pero si bienes en común.
Al estar casados, es necesario pedir en el juzgado que se decrete la separación o divorcio, ya sea de forma amistosa, es decir mutuo acuerdo, o de forma contenciosa, cuando no lo hay.
Para iniciar el procedimiento, mutuo acuerdo o contencioso, es necesario presentar demanda en el juzgado con abogado y procurador.
En este caso al no haber hijos, solo se decretará la separación o divorcio, y se podrán liquidar los bienes en común, siempre y cuando se haga de mutuo acuerdo, en caso contrario, habrá que iniciar otro procedimiento a parte del de separación o divorcio.
2.2 CASADOS SIN HIJOS, SIN BIENES QUE REPARTIR.
En este caso ha habido matrimonio, no se tienen hijos, ni bienes en común.
Estos casos, se suelen tramitar de forma amistosa, presentando una demanda con abogado y procurador, en el juzgado de primera instancia o de familia, en la que solo se solicita al juzgado, que decrete el divorcio o la separación.
En un principio, no hay nada que discutir, de ahí la tramitación por la vía del mutuo acuerdo, pero, en este procedimiento, es necesario la conformidad de ambos cónyuges, por lo que, si uno de ellos no estuviera dispuesto a realizar los trámites necesarios, siempre se podrá iniciar de forma contenciosa, aunque no es lo habitual.
3.- NO CASADOS CON HIJOS
3.1 NO CASADOS CON HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
En este caso no ha habido matrimonio, se tienen hijos, y bienes en común.
En estos casos, no existe matrimonio, y por lo tanto no habrá pronunciamiento respecto de la disolución del vínculo de la pareja.
Al existir hijos, al igual que si se estuviera casado, se pedirá al juzgado y se acordará por este, las medidas respecto de los hijos, como es la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, así como participación en las cargas de la pareja siempre y cuando afecten a los hijos.
Siempre va a ser necesario iniciar un procedimiento a través de demanda de relaciones paternofiliales en el juzgado de familia o de primera instancia.
Para este tipo de procedimientos siempre es necesario un abogado y un procurador, independientemente de que se haga de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
En cuanto a los bienes que repartir, no cabe pronunciamiento en este procedimiento, habrá que ir a un procedimiento de división de patrimonios.
3.2 NO CASADOS CON HIJOS, SIN BIENES QUE REPARTIR.
En este caso no ha habido matrimonio, se tienen hijos, sin bienes en común.
Para su regulación legal, será necesario iniciar procedimiento judicial, solicitando medidas respecto de los hijos, lo que se denomina relaciones paternofiliales.
Siempre se va a iniciar el proceso, presentando demanda en el juzgado con abogado y procurador ante los juzgados de familia o primera instancia.
Las medidas a regular son las siguientes:
. Guarda y custodia.
. Pensión de alimentos.
. Régimen de visitas.
. Atribución de la vivienda familiar.
. Participación en las cargas de la pareja siempre y cuando afecten a los hijos
4.- NO CASADOS SIN HIJOS
4.1 NO CASADOS SIN HIJOS, CON BIENES QUE REPARTIR.
En este caso no ha habido matrimonio, no se tienen hijos, con bienes en común.
Habrá que estar al caso concreto, para determinar cómo se soluciona el reparto de estos bienes.
En caso de desacuerdo, habrá que ir a un procedimiento de división de patrimonios, como por ejemplo la división de la cosa común, procedimiento para dividir bienes indivisibles, como por ejemplo una vivienda que se haya comprado la pareja.