RECOMENDACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE VISITAS ESTIPULADO PREVIAMENTE A LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19.

Ante la alarmante situación que estamos sufriendo a nivel mundial, por el Coronavirus, denominado COVID-19, muchos son los padres y madres separados o divorciados con régimen de visitas, que se preguntan cómo van a pasar estos días con sus hijos.

En la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, nos habla solamente de la suspensión de plazos procesales, pero no determina qué ocurre en estas situaciones en las que las relaciones entre ambos padres no son buenas y qué pueden o no hacer en este periodo de cuarentena.

Por ello el Colegio de Abogados de Madrid, ha establecido una serie de recomendaciones, que, desde RCO Abogados resumimos en las siguientes:

  • Por un lado, los padres deben de actuar siguiendo las normas sanitarias y el sentido común, siempre en interés de los hijos.
  • Sobre el régimen de visitas, deberá cumplirse siempre que no se ponga a los menores en situación de riesgo.
  • Se recomienda a los padres que sean flexibles a la hora de modificar las estancias establecidas en sentencia o Convenio Regulador a fin de proteger a los hijos. Se recomienda que los abogados de familia redacten de manera provisional estos acuerdos para estos periodos de cuarentena.
  • Hacer constar por escrito las modificaciones garantizándose que se van a cumplir todas las normas sanitarias y de confinamiento en el domicilio, así como cumplir con todas las garantías para evitar contagios.
  • En caso de no conseguirse el acuerdo entre los padres, y si la custodia es en favor del padre o de la madre, el que tenga atribuida la custodia de los hijos será el que se quede con ellos, evitando los traslados y efectos del contagio. El progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto con sus hijos mediante comunicaciones telefónicas, Facetime, o WhatsApp.

 

En este punto se propone que padres que hayan dejado de disfrutar del régimen de visitas puedan compensar estos días una vez que termine el estado de alarma, y en caso de prolongarse más, se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada.

  • Se recomienda también informar a los niños de esta situación, siempre y cuando sean maduros, y en todo caso, a partir de los 12 años de edad, y su opinión se tendrá en cuenta.
  • Se apela a la sensatez, sentido común y generosidad de los padres, todo ello en el sentido de distinguir los incumplimientos voluntarios con la situación real de emergencia.
  • Para el caso de tener síntomas de la enfermedad, también se ha recomendado informar al otro progenitor para tomar las decisiones oportunas siguiendo las normas de los médicos.
  • Se recomienda también que, si uno de los padres no puede garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos, o, por motivos laborales se encuentra en contacto con personas con riesgo de contagio, que éste, de manera voluntaria, renuncie a la custodia mientras dure la situación de alarma.
  • También se recuerda que sigue manteniéndose la necesidad de abonar las prestaciones económicas en concepto de pensión de alimentos y gastos extraordinarios