Para el caso de que un empresario individual vea reducidos sus ingresos hasta tal punto, de no ser viable la continuidad de su actividad empresarial, y estar a punto de la quiebra, se hace posible presentar concurso de acreedores.
Además, no solo tiene la posibilidad de presentar el concurso, sino que, en muchas ocasiones, viene obligado a ello, para no incurrir en responsabilidad, dado que, de no hacerlo, sus acreedores podrían presentar el concurso de la empresa.
De ahí que podamos diferenciar entre dos tipos de concursos en función de su inicio: concurso voluntario y concurso necesario.
En el caso de los empresarios personas físicas como los autónomos, se hace además más que necesario adelantarse a esta situación, pues de ello dependerá que su patrimonio futuro se vea más o menos afectado.
Son numerosos en sede concursal, los acuerdos a los que puede llegarse con los acreedores, quienes habrán de valorar si aceptan por ejemplo la dación en pago de un inmueble con posible condonación del resto de deuda, teniendo en cuenta las condiciones de la persona concursada. Para ello, se diseñará toda la estrategia financiera y procesal a fin de obtener el mejor resultado para el deudor, quien podrá superar esta situación de la mejor forma posible.
Siempre es necesario presentar la declaración del concurso con abogado y procurador, y plantear un convenio, aunque algunos acreedores también pueden hacerlo. En estos convenios se contemplan quitas, esperas y aplazamientos sobre las deudas.
Con un buen asesoramiento, incluso se hace posible, que el deudor salve sus bienes futuros, pudiendo volver a emprender y generar riqueza, sin el miedo a volver a perderlo todo, y, sobre todo, no poder asumir el pago de todas las deudas generadas.
De lo que se trata es de beneficiarse del mecanismo de la segunda oportunidad (RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero, y Ley 25/2015, de 28 de julio) beneficiándose de la exoneración del pasivo insatisfecho, o lo que es lo mismo extinguir ciertos créditos para que el deudor pueda comenzar a emprender una nueva actividad profesional y empresarial.
Mientras duran las negociaciones, el deudor, no puede ser declarado en concurso, salvo que concurran las circunstancias del artículo 5 bis de la Ley Concursal, ni los acreedores podrán iniciar ejecuciones separadas.