Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es que el por el que se tramita el enjuiciamiento de los delitos que tienen atribuida una pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas y alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Tienen lugar 3 fases diferenciadas en los procedimientos abreviados.
La primera es la fase de instrucción, en la que se efectúan diligencias previas que determinan la naturaleza, circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado y el órgano que debe juzgarlo. Pueden tomarse ciertas medidas para la investigación de los hechos, tales, como la detención de personas, protección a posibles víctimas o custodia de pruebas.
Una vez finalizada esta primera fase, el Juzgado podrá archivar el procedimiento si comprueba que los hechos no constituyen una infracción penal, o transformar el procedimiento en delito leve, o si los hechos constituyen un delito que deben seguir tramitándose por este tipo de procedimiento, se iniciará la siguiente fase.
Fase intermedia, para resolver si procede la apertura del juicio oral. Para el de considerar el Juez que los hechos no son constitutivos de delito o cuando estime que no existen indicios de criminalidad contra el acusado, se decretará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Sin embargo, puede darse la solicitud de apertura del juicio oral con la presentación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal o partes perjudicadas. En este caso, se da traslado al acusado para que formule escrito de defensa.
La siguiente fase es la del Juicio Oral, que tendrá lugar, bien en el Juzgado de lo Penal de la provincia o en la Audiencia provincial, dependiendo si los delitos son castigados con penas de prisión de hasta 5 años, o penas de prisión de 5 a 9 años respectivamente.
Tras la celebración del juicio, el procedimiento termina con sentencia.