Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario es aquel previsto para el enjuiciamiento de delitos que tienen atribuida una pena privativa de libertad superior a 9 años.

Tienen lugar 3 fases diferenciadas en los procedimientos ordinarios:

La primera fase es la sumarial, y consiste en determinar y esclarecer los hechos y determinar a poder ser su autoría. Se dicta un auto por el juez de instrucción. Cuando del sumario se desprende algún indicio de criminalidad contra persona determinada, el juez de instrucción dictará auto declarándola procesada. Cuando el juez de instrucción considere que el sumario está completo, deberá dictar auto de conclusión de este período remitiendo las actuaciones y piezas de convicción al Tribunal competente para el enjuiciamiento

La segunda fase es la fase intermedia, en la cual, se califica/n el/los delito/s, dándose traslado de los escritos de calificación para que la acusación pueda formular su escrito de defensa.

Tercera Fase, la del Juicio Oral, en la cual se practicarán las pruebas pertinentes y se practicarán las calificaciones definitivas, exponiendo oralmente sus conclusiones.

Tras la celebración del juicio, el procedimiento termina con sentencia.

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