Cláusula Suelo
RECLAMAR LA CLAUSULA SUELO
A través del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado por el Consejo de Ministros, se dijo a los ciudadanos que se puede reclamar de forma extrajudicial a las entidades la devolución de las cantidades indebidamente abonadas durante la vida del préstamo, así como la supresión de la referida clausula.
Sin embargo y pese a que, a priori, esto podría parecer un sistema ideal para resolver el conflicto, lo cierto es que la vía de la reclamación previa a la entidad siempre ha existido, y que es indudable que la entidad no va a devolver todos los importes de aquellos clientes que se adhirieron al contrato, porque sería una suma de dinero muy elevada a desembolsar y devolver por las entidades; siendo predecible que los bancos defiendan que la cláusula no es nula -dependiendo de cada caso- y que finalmente sea el afectado, el que va a tener que acudir al Juzgado para recuperar su dinero.
No una casualidad, que, tras la imagen que de la Banca se han formado muchos ciudadanos, haya provocado que el gobierno se haya visto obligado a dictar un decreto en este sentido. No solo para tratar de articular este gran problema, sino también para depurar el aluvión de demandas que llegan a los Juzgados de nuestras ciudades reclamando a los Bancos; pero dudamos mucho sobre la praxis de la banca en cada uno de los casos.
¿POR QUÉ LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS TIENEN CLAUSULA SUELO?
Si nos paramos a examinar en qué beneficia al Banco esta estipulación, no nos resultará nada raro el motivo por el que lo han establecido en muchos de sus préstamos.
Lo que proporciona esta cláusula es la facultad de aplicar un tipo de interés mínimo sobre la cuota -el recibo de cada mes-, aunque este tipo de interés baje. Por ello, cuando el Euribor ha descendido, la cuota de la hipoteca no lo ha hecho, dado que se ha estado aplicando el mismo coeficiente. Si lo que nos vendió el banco para incluirnos la cláusula suelo, es que también había una cláusula techo, es decir, que, si los tipos de interés se incrementaban en un futuro, solo pagarías hasta una cifra, y se comprueba que el “techo es muy alto” y que nunca iba a darse esa situación, nos encontramos con que el consumidor se encuentra en absoluta desventaja.
¿CÓMO SABER SI SE TIENE CLAUSULA SUELO?
Es muy probable que, si firmaste tu hipoteca entre el año 2003 y 2012, y la cuota de amortización de tu préstamo no ha bajado, tengas cláusula suelo. En cualquier caso, si tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros y estudiaremos tu caso concreto.
Además, puede que en tu hipoteca no se conceptúe como “cláusula suelo” siendo nuestros expertos en derecho bancario quienes determinen si tienes o no la referida cláusula.
Los años que hemos indicado también son orientativos, pero es el periodo de tiempo en el que mayor número de contratos han sido celebrados con la referida estipulación.
Hay que tener en cuenta que el Euribor empezó a bajar en el año 2009, por lo que si la cuota no ha bajado, es muy probable que haya cláusula suelo.
ENTONCES SI HAY QUE RECLAMAR VÍA JUDICIAL, ¿PARA QUE SIRVE EL REAL DECRETO?
Entendemos que, para articular un sistema más transparente de reclamaciones extrajudiciales al Banco, sin embargo, nada dice el Decreto sobre la obligatoriedad de los Bancos a devolver las cantidades. Ellos tan solo tienen la obligación de recibir la reclamación – como ya se venía haciendo- y si la deniegan, explicar el motivo; pero dudamos mucho de estas respuestas y de la transparencia de todo este procedimiento.
¿QUÉ HAY QUE RECLAMAR EXACTAMENTE?
La nulidad de la cláusula suelo, así como el cálculo y devolución de las cantidades indebidamente pagadas desde que se firmó el préstamo.
Si lo haces a través de nuestros expertos, también reclamaremos que hagan un nuevo cálculo de todas las cuotas, dado que el que se efectuó en un inicio, no es válido.
Además, desde la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, puede reclamarse la totalidad de las cantidades. Según la sentencia del Tribunal Supremo, solo podían reclamarse las cantidades indebidamente pagadas a partir de mayo de 2013.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA INICIAR LA RECLAMACIÓN?
Sí aún se está pagando la hipoteca y hay cláusula suelo, se está en plazo para reclamar.
Si la hipoteca ya está pagada o bien ha concluido el contrato, hay que estudiar caso por caso, dependiendo lo que nuestros expertos consideren invocar en el Juzgado, pero hay un plazo mínimo de 4 años desde que se terminó el contrato.
¿Y, si mi Banco ya me quitó la cláusula, puedo reclamar?
Se podría reclamar si el Banco la quitó, lo cual hicieron muchos bancos tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013, siempre y cuando no hayan devuelto las cantidades pagadas de más.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
- Escritura de préstamo con garantía hipotecaria y posteriores novaciones o modificaciones a la misma si las hubiera.
- Copias de los recibos del banco
- Certificado de las cuotas (no es esencial)
- Oferta del Banco antes de formalizar el préstamo (tampoco es esencial)