Clausulas Abusivas
Una cláusula abusiva es una cláusula contractual que no ha sido negociada individualmente por el cliente y que ha sido impuesto por una de las partes, articulándose como un contrato de adhesión, en el cual el consumidor ha firmado – a priori- sin tener verdadero conocimiento de su contenido. Este tipo de clausulas imponen a una de las partes una serie de obligaciones en detrimento de sus derechos, pudiéndose entender que genera un desequilibrio entre las partes.
La ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16 de noviembre, regula en su artículo 80 los requisitos de las clausulas que no han sido negociadas individualmente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
- b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
- c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Por ello, hay que estudiar los contratos y casos concretos para poder determinar si nos encontramos ante una clausula abusiva impuesta al consumidor por el banco, solicitando de esta forma su exclusión y devolución en su caso de las prestaciones que se hayan podido obtener como consecuencia de su imposición.