El delito de lesiones en su tipo agravado, que atiende al resultado producido, está regulado en los artículos 149 y 150 de nuestro código penal, y está castigado con una pena de prisión, en los casos menos graves de tres a seis años y en los casos más graves, de seis a doce años.
Estamos pues, ante una variante del delito de lesiones, que, atendiendo a la gravedad del resultado producido, lleva aparejadas penas muy superiores a los demás tipos.
Nos encontramos ante dos tipos de resultados:
1.- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, así como, cuando se causa mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (Artículo 149)
2.- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (Artículo 150)
En los casos del artículo 150 del Código Penal, que son los casos menos graves, atendiendo al resultado producido, las penas van desde los tres a los seis años, y para los casos del artículo 149, que son de mayor gravedad, las penas van desde los seis a doce años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, para los casos de mutilación genital.
Por ello, para la aplicación de un artículo u otro, se debe atender, a si la pérdida o la inutilidad es producida en un órgano o miembro “principal”.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo define estos conceptos:
Pérdida o la inutilidad: Es la pérdida de eficacia funcional, la ineficacia del órgano o miembro para la realización de la función que tienen atribuidas, bastando un menoscabo sustancial.
Lo relevante es la perdida de funcionalidad del órgano o miembro.
Órgano o miembro principal: Es aquel que desarrolla una actividad funcional independiente y relevante para la vida, la salud o el normal desenvolvimiento del individuo.
Órgano o miembro no principal, es aquel que, gozando en principio de las mismas condiciones, le falta la función autónoma por hallarse al servicio de otros miembros u órganos principales y no resulte plenamente indispensable para la vida o para la salud completa del individuo, pero que, a consecuencia de su falta, no pueda éste realizar las funciones todas de su plena actividad por suponer su pérdida una minusvalía anatómico-fisiológica.